por cuanto el Tribunal observa que de la revisión hecha al presente asunto, no consta el Justificativo Judicial de testigos que debe ser acompañado al presente escrito libelar, con el objeto de demostrar la presunta perturbación que el demandante alega, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 699 del Código Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-