Es por lo que este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARITZA APONTE DIAZ, en el presente asunto, y así se decide.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que continúe conociendo de la causa. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-