Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD propuesta por los ciudadanos YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CÉSAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO contra los ciudadanos ANA MARÍA TABATA y ASISCLO ANTONIO TABATA, y en consecuencia, estos llevarán en lo sucesivo el apellido del extinto RAÚL SANTOS TABATA, es decir, que los ciudadanos YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CÉSAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO, llevarán en lo sucesivo el apellido TABATA, y gozaran de todos los derechos sucesorales que le pudieran corresponder, y así se decide.-