se declara la nulidad del cartel librado por el Tribunal Comisionado, a tales efectos, se ordena devolver con oficio la Comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines que libre nuevo cartel de intimación que cumpla con las formalidades esenciales contenidas en el artículo 650 del citado Código, para lo cual se acuerda el desglose de la comisión antes señalada, asimismo por las consideraciones antes expuestas se niega el nombramiento de Defensor Judicial solicitado por la parte actora, y así se decide.