Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil POLICLINICA DEL SUR, C.A, contra la empresa "CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P.", ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se CONDENA a la demandada a cancelar a la actora la siguiente cantidad de dinero TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DUIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17); y así se decide.