De acuerdo con la citada sentencia de la Sala Constitucional, cuyo criterio acoge esta Instancia para aplicarla al presente caso, los acuerdos celebrados en procedimientos de jurisdicción voluntaria no son objeto de ejecución, es decir, estos procedimientos no tienen fase o etapa ejecutiva, que conlleve a la desposesión forzosa de bienes, por cuanto las resoluciones dictadas dentro de esta jurisdicción no tienen fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas en un proceso contencioso, sólo tienen valor presuntivo desvirtuable, admitir lo contrario sería atentar contra el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución Nacional. Así las cosas, considera este Tribunal que la parte interesada ciudadano Oscar Rafael Romero, identificado en autos, debe dirimir su derecho por ante la jurisdicción competente, en un proceso en el que se garantice el derecho a la defensa de las partes y a una tutela judicial efectiva. En consecuencia, este Tribunal en resguardo al orden .....