Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada en el libelo de la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana AURA ELENA ANTONIA REYES DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.835.298, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a través de sus apoderado judiciales, abogados RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ y WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.826 y 34.315, respectivamente, contra los ciudadanos: JUAN JESUS MILLAN RODRIGUEZ y JOSE JESUS MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.....