De las actuaciones antes mencionadas y conforme a las sentencias citadas con anterioridad las cuales acoge esta Instancia, se tiene que la oportunidad para impugnar el poder otorgado por el ciudadano Rene José Prado Rodríguez, en su carácter de Presidente de la empresa demandante-reconvenida, "RP PETROLEUM SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA" al abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, era en fecha 02 de marzo de 2017, por ser ésta la primera oportunidad en la que el demandado-reconviniente se hizo presente en el expediente luego de haberse otorgado y consignado en autos dicho poder, por lo que la impugnación efectuada en fecha 04 de abril de 2017 por el apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente resulta intempestiva, y así se declara.-