Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la defensa de Falta de Cualidad propuesta por la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., como defensa perentoria en la Acción Reivindicatoria interpuesta por el ciudadano NERIO CABALLERO.- SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, propuesta por el ciudadano NERIO CABALLERO, suficientemente identificado, contra la Sociedad Mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A.