es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ?de cujus? ELIAS DIMO SELMAN a las ciudadanas EDITH DIMO SABAL, ELIZABETH DIMO SABAL y SUSANA DIMO SABAL, en sus condición de hijos del ?de cujus? antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-