Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la acción que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpusieran los abogados MARÍA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS RIANDA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide.