Ahora bien, considerando esta Juzgadora que no estando cumplidas las condiciones de admisibilidad del presente Interdicto Agrario, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 782 del Código Civil, al no encontrarse suficientemente demostrada la perturbación alegada por la parte actora, y los presupuestos legales contenidos en dicha norma, es la razón por lo que se declara INADMISIBLE la presente acción de INTERDICTO AGRARIO, y así se decide.-