A los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal exhorta a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que la parte accionante persigue el pago de unas cantidades líquidas de dinero que se pudieran generar de la emisión de las facturas que acompaña a su escrito libelar el cual solicita sea tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se observa, en su petitorio, que reclama la cancelación de unos honorarios profesionales cuyo trámite a seguir esta contemplado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, siendo éstos procedimientos incompatibles entre si, razón por la cual en aras de la aplicación de un debido proceso y la protección al derecho de defensa, que debe imperar en todo juicio, es por lo que se INSTA a la parte actora aclare su preten.....