Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara :Primero: la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de declarar inadmisible la presente demanda, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de admisión de la demanda de fecha (08) de octubre de dos mil quince (2015), así como también todas las actuaciones subsiguientes al referido auto, incluyendo todas las actuaciones relacionadas con la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en esa misma fecha cursantes en el cuaderno de medidas. Segundo: Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en la presente causa, por auto de fecha (08) .....