Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA CABEZA MEDINA viuda DE CABRERA, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº 1.004.907, domiciliada en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, de ochenta y cinco (85) años de edad, y así se decide.-