Por los antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, formulado por el apoderado de la parte actora y acuerda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-