Con base a lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en EL Tigre, estado Anzoátegui, que corresponda por distribución. ASI SE DECLARA.-