Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO CIENTIFICO "ESPERANZA PARACO", C.A., en contra de los ciudadanos MIRIAN ROMERO de PARACO, JONNY PARACO RUIZ, LIDUVINA BEJARANO de PARACO, GLADYS PARACO RUIZ, JOSE ALBERTO PARACO BEJARANO, RAFAEL ENRIQUE PARACO BEJARANO, ENRIQUE JOSE PARACO BEJARANO y RAFAEL ALBERTO PARACO, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ PINO, todos plenamente identificados con anterioridad, y así se decide.