Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en justa concordancia con el artículo 177, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA y acuerda DECLINAR la presente solicitud de amparo al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-
Remítanse las actuaciones al Tribunal competente, de conformidad con lo establecido en tercer párrafo del artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Líbrese oficio.-