Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha la parte demandada no ha consignado los montos correspondientes a los honorarios de los Jueces Retasadores le es forzoso a este Tribunal considerar como Renunciado o Desistido el derecho de Retasa. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte intimada ejerciera recurso alguno, y habiéndose acogido al derecho de retasa sin haber consignado en autos los emolumentos de los Jueces Retasadores este Tribunal considera Renunciado y Desistido el derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, quedando en consecuencia FIRME LA INTIMACION DE COSTAS PROCESALES en su escrito de intimación. SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2013, se ordena en este acto se DECRETE SU EJECUCION, fijando cinco (5) días de Despacho, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con la sentencia dictada por este Juzgado, de conf.....