De Igual manera se observa de autos que en fecha cinco de abril de dos mil once el demandado comparece personalmente por ante este Despacho a darse por citado en el presente juicio, y en razón de salvaguardarle los derechos a la defensa del mismo es por lo que se considera expresamente citado desde la mencionada fecha, por lo que se ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos a los fines de dar contestación a la demanda, con fundamento en las apreciaciones del presente auto, y así se decide.