Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado TONY GALINDO, en su condición de apoderado judicial del demandado, ciudadano ERASMO DEL VALLE BRUSCO BRUSCO y CON LUGAR la demanda de TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO PÉREZ MONDRAGON y MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PÉREZ, contra el ciudadano ERASMO DEL VALLE BRUSCO BRUSCO, ambas partes plenamente identificadas de autos; en consecuencia se ordena al demandado ERASMO DEL VALLE BRUSCO BRUSCO restituir el inmueble propiedad de la parte actora, ubicado en la calle México Nº 24 de la nomenclatura municipal, sector El Chaparral, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.