Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MODESTO SEGUNDO ALONZO GARCÍA y JULIA CARMEN GUZMÁN GÓMEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta, por ante el Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 89, folios 97 al 98, durante el año 1970.- Así se decide.-