Con fundamente en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-