Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO formulado por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.936.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), RIF. Nº J-00002967-0, en la misma forma, términos y condiciones expresadas, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-