En efecto considera esta Juzgadora que a los fines de no continuar con dilaciones en el presente expediente y lograr impartir administración de justicia, pero a la vez no incurrir en excesos judiciales, acuerda plantear el Conflicto Negativo de Competencia, y en virtud de que en efecto se considera INCOMPETENTE a este Juzgado para conocer de la presente causa, en razón de TERRITORIO y CUANTÍA.