Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la pretensión procesal de INTERDICCÓN CIVIL, planteada por el ciudadano, LUIS ALFREDO BAEZ HERCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.913.852, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Y así se decide.-