Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ RODRÍGUEZ QUIJADA y ERIBETH DEL CARMEN MAGO LLOVERA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en quince de marzo de dos mil siete, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho, bajo el Nº 80folios 159 y 160, y así se decide.-