En consecuencia por los anteriores razonamientos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil "B. M. B Anaco, C.A", contra la sociedad mercantil EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio). SEGUNDO: En consecuencia se declaran NULAS todas actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del auto de fecha siete de febrero de dos mil once, dejando igualmente sin efecto alguno el mandamiento de embargo preventivo ordenado por este juzgado en fecha siete de febrero de dos mil once, acordado en el Cuaderno Separado de Medidas, y así se decide.