Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana, NORIS MILEIDY EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.257.207, asistida por el abogado DIONICIO ELIAZAR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 132.167, de conformidad con lo previsto en el literal m) del parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, Declina la competencia para conocer de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....