Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 0798-06 de fecha once de octubre de dos mil seis, librado al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.- Líbrese el correspondiente oficio