Vista las solicitudes realizadas por la parte actora antes transcritas, y visto igualmente la norma señalada anteriormente, este Tribunal pasa a analizar lo peticionado en los siguientes términos:
En cuanto al particular Primero: este Tribunal considera que los expertos designados en fecha 08 de diciembre de 2014, cursante al folio 175 y en cumplimiento a lo contemplado en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, anunciaron que en fecha 12 de diciembre del año 2014 a las 9:00 a.m. en este Tribunal darían inicio a la práctica de la experticia encomendada, otorgándole a las partes la oportunidad de estar presente en dicho estudio, ahora bien, aprecia esta juzgadora que lo solicitado a pesar de que se enmarca como ACLARATORIA, lo hace de manera intrínseca, haciendo a su vez con tal solicitud una nueva experticia sobre la ya efectuada.- Por lo que se ordena aclarar su pedimento.-
En cuanto al Particular Segundo: Este Tribunal advierte al solicitante que los expertos designado.....