Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ROSALBA CASTILLO GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE SANTANA CASIQUE BADILLO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de Julio de 2003, cuya Acta quedó asentada bajo el No. 160, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2003. Así se decide.-
En esta unión matrimonial no se procrearon hijos.-