De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana LUISANA CORALES HERRERA, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual .....