En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la PERENCION DE LA INSTANCIA, solicitada por la parte demandada ciudadano NAHEM ALEJANDRO FAJARDO, identificado en autos, a través de su co-apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL GALVIS ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.411. Segundo: Se ordena abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que la misma comenzará a transcurrir el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha.-