Ahora bien, el caso de autos se refiere a un juicio civil por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, siendo una de las co-demandadas la empresa P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A., en la cual el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente; y siendo que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,oo), o sea dos mil treinta y nueve unidades tributarias (2.039 U.T.), en virtud de que la cuantía estimada no excede de 10.000 U.T., que actualmente la Unidad Tributaria esta fijada en la cantidad de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo), es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, y DECLINA LA COMPETENC.....