Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MENESES SILVA y GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.228.020 y V-16.571.785, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, respectivamente, actuando en sus propios nombres, y en representación de sus legítimos derechos, domiciliados procesalmente en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, Oficina, contra el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ, GUANIPA Y JOSE G.....