Ahora bien se evidencia de la copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, y que la parte actora acompaña como recaudo a su escrito libelar, marcado con la letra "C"¸ que la demandada de autos ha procreado una niña que lleva por nombre SHENAIA ABDALIAH RAMOS GUARDIAN quien nació el 09 de febrero de 2011, y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que está en juego intereses de una menor, razón por la cual esta administradora de justicia con apego absoluto al principio de Supra-Legalidad, como lo es el establecido en el articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, como garantía Tutelar de los derechos que se encuentra.....