el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALENIS JOSEFINA YAGUA ESCOBAR de LARA, OTHONIEL JOSE LARA YAGUA, JOSE MANUEL LARA YAGUA, HUMBERTO JOSE LARA YAGUA, NATHANIEL JOSE LARA YAGUA y LUIS JOSE LARA YAGUA, ya identificados del fallecido JOSE CELESTINO LARA GOMEZ, quien fuera venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 4.129.010, fallecido ab-intestato en fecha 15 de junio de 2005.- Así se decide.-