Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA contra la ciudadana CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ, ambas partes plenamente identificados de autos y ORDENA la partición de la COMUNIDAD CONYUGAL habida durante la relación matrimonial sostenida por los pre-identificados ciudadanos ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA y CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ desde el veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (20-05-1974) hasta el día treinta y uno de julio de dos mil seis; en consecuencia se ordena emplazar a las partes para la designación del PARTIDOR de los bienes habidos durante la mencionada relación matrimonial, el cual tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-