Ahora bien, efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si la causal de abandono voluntario invocada por la parte actora fue demostrada y en la etapa probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. En consecuencia no logrando el actor cumplir con su carga procesal la cual es demostrar los hechos alegados en su escrito libelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación", y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ello, es por lo que le es forzoso a este T.....