En consecuencia por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN, formulada por el ciudadano GREGORIO BAUTISTA VALDEZ, referentes a la Ejecución Forzosa recaída sobre el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Piar Nº 25, sector Centro de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y así se decide.