En consecuencia por los anteriores razonamientos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CETI SETVICES, C.A. (CETISCA), contra la empresa SISTEMA SOLAR 1953, C.A y los ciudadanos REINALDO ARMAS ENGUAIMA y PERLA ELENA ACOSTA FLORES, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio). SEGUNDO: En consecuencia se declaran NULAS todas actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, dejando igualmente sin efecto alguno la medida de prohibición de enajenar y gravar ordenado por este juzgado en fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez, acordado en el Cuaderno Separado de Medidas, ordenando oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Jos.....