Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por las ciudadanas LORENA CECILIA PERATA CHURIO y ELIANA PERATA CHURIO, en contra de la ciudadana EMILIS DEL CARMEN ACAGUA, ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, particularmente la contenida en los artículos 5º y 10° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASI SE DECIDE.-