Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al escrito libelar no se desprende de las facturas que acompañas al escrito de la demanda presentada por la parte actora que se persiga el pago de un crédito líquido y exigible, en virtud de que no se indica en dichas facturas las fechas de vencimiento de las mismas, es la razón por la cual se NIEGA la admisión de la anterior demanda por el procedimiento monitorio.- Así se decide.-