De lo antes expuestos se evidencia que la apelación al auto de admisión de la demanda no es revisable mediante apelación, ya que dicho recurso sólo se concede en caso de negativa de admisión de demanda, por aplicación concordada de lo dispuesto en los artículos 289 y 341 del Código de Procedimiento Civil, no es directamente ejercitable recurso procesal alguno, por lo que le es forzoso a este Tribunal NEGAR la apelación interpuesta por el abogado FREDDY RODRIGUEZ, antes identificado, en virtud de que la demanda de TACHA, fue admitida por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que de la negativa del auto de admisión se oirá apelación, no siendo éste el caso de autos.- Y así se decide.