Ahora bien por ser la inspección judicial un medio de prueba para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante, asimismo configura como utilidad del medio o mecanismo del que se sirva la parte en juicio y por cuanto dicha inspección no es manifiestamente ilegal ni impertinente, es razón por la cual este Tribunal declara SIN LUGAR LA OPOSICION A LA ADMISION DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA., así se decide, en consecuencia, se acuerda ADMITIR las pruebas promovidas por la actora por auto separado.-