Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La REPOSICION DE LA CAUSA al estado de citación del defensor judicial del ciudadano JESUS DOMINGO MARCANO LOPEZ, previo impulso de la parte actora. En consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones que rielan desde el folio setenta (70) al ochenta y uno (81), del presente expediente. ASI SE DECIDE.-