Por lo antes expresado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda notificar a la parte actora, en el domicilio que tengan constituido, o, en su defecto agotar la notificación conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide. Líbrese boleta.