Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para el conocimiento de la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano, JULIO UBENCIO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.315, asistido por el abogado SIMON AMADO GONZALEZ YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº: 21.240, por lo que se declina el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, a quien corresponda por Distribución. Y así se decide.-